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  • Tránsito Tunja aclara desinformación a cerca de la puesta en operación de sistemas SAST o cámaras salvavidas - Tránsito Tunja

    17 de marzo de 2026.

    Tránsito Tunja se permite aclarar a la Opinión Pública sobre la desinformación que circula en redes sociales en cuanto a la puesta en operación de las Cámaras Salvavidas o Sistemas Automáticos, Semiautomáticos para la detección de infracciones de tránsito (SAST).

    Teniendo en cuenta las diversas publicaciones en las redes sociales sobre la implementación e inicio de la operación de los sistemas SAST ó cámaras salvavidas, Transito Tunja se permite aclarar lo siguiente:

    1. Suspensión de la entrada en operación de las SAST o cámaras salvavidas:

    Al respecto se informa que el Alcalde Mayor de la ciudad de Tunja a través de oficio No 1.1.2-2-0182 de fecha trece (13) de febrero de 2026, solicitó “suspender la implementación y puesta en operación de las cámaras salvavidas o sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito SAST, hasta tanto no se adjunten los estudios técnicos (…)”. Atendiendo a dicho requerimiento, se le informa a la opinión pública que el consorcio Tránsito Tunja dio respuesta mediante oficio TT26-028, documento en el cual se dejó constancia que el consorcio ha cumplido con la obligación contractual de realizar las inversiones necesarias para la instalación de los equipos tecnológicos SAST, su respectiva configuración y puesta en operación, con la finalidad de contribuir a la seguridad vial de la ciudad mediante la detección de evidencias por presuntas infracciones de tránsito para ser valoradas posteriormente por la autoridad competente.

    2. Sobre los estudios técnicos para la aprobación y ubicación de las SAST

    Tránsito Tunja ACLARA QUE NO TIENE COMPETENCIA PARA REALIZAR NINGÚN TIPO DE ESTUDIO TÉCNICO ENCAMINADO A LA APROBACIÓN DE LAS SAST, EN ESTE MISMO SENTIDO TAMPOCO DEFINE LOS PUNTOS CRÍTICOS QUE POR SU ALTA SINIESTRALIDAD AMERITAN LA INSTALACIÓN DE ESTOS DISPOSITIVOS, LOS CUALES PERMITEN A LA AUTORIDAD DE TRÁNSITO EJERCER LA FUNCIÓN MISIONAL DE CONTROL VIAL. Como consecuencia de lo anterior, es importante destacar que los análisis y documentos técnicos fueron elaborados por la Secretaría de Movilidad y Vida Territorial en la vigencia 2025, atendiendo los criterios técnicos exigidos por la Agencia Nacional de Seguridad Vial y el marco regulatorio vigente, lo que dio como resultado la EXPEDICIÓN, POR PARTE DE ESTA AGENCIA DE LAS RESOLUCIONES QUÉ ACREDITAN LA NECESIDAD DE IMPLEMENTAR ESOS DISPOSITIVOS Y POR TANTO AUTORIZAN LA INSTALACIÓN DE LAS SAST, como quiera que por parte del organismo de tránsito se evidenció y acreditó la necesidad de la implementación de estos dispositivos que apoyan la función misional de control vial.

    3. Respecto al rol que cumple Tránsito Tunja en la implementación de SAST

    Tránsito Tunja reitera, tal como se expuso en el numeral segundo, que no tiene competencia alguna para realizar solicitudes de autorización de los dispositivos SAST, como quiera que es competencia exclusiva del organismo de tránsito del municipio. En este sentido se destaca que nuestra responsabilidad se limita contractualmente a la inversión, instalación, implementación, puesta en operación y mantenimiento del sistema de cámaras salvavidas SAST, previa solicitud de la Secretaría de Movilidad y Vida Territorial y posterior autorización emitida por la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

    4. Sobre la función de los sistemas SAST:

    Los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito SAST, son herramientas tecnológicas de apoyo que permiten identificar posibles infracciones de tránsito. En ningún caso imponen comparendos de manera automática; la decisión sancionatoria corresponde exclusivamente a la autoridad de tránsito competente, conforme a la normatividad vigente.

    5. Sobre el sustento legal para la instalación e implementación de los SAST

    La autorización de la implementación de los sistemas SAST se encuentra regulada a través de la Resolución No. 20203040011245 expedida por parte del Ministerio de Transporte, que a su vez, fue adoptada por la Agencia Nacional de Seguridad Vial mediante Resolución No. 181 de 2020. En consecuencia, cada uno de los actos administrativos que dieron como resultado la aprobación de instalación de SAST en cada uno de los puntos, atendieron los criterios técnicos y la metodología establecida en el marco regulatorio para dicho fin.

    Finalmente Transito Tunja está presto a las instrucciones que imparta el señor Alcalde Mayor de Tunja para continuar con la implementación de los sistemas SAST, los cuales se constituyen como una herramienta efectiva para la disminución de la siniestralidad vial en la jurisdicción urbana del municipio de Tunja.

    Tránsito Tunja reitera su compromiso con la transparencia, la legalidad y la seguridad vial, e invita a la ciudadanía a informarse a través de los canales oficiales.