5 de enero de 2026.

Mediante resolución 00000876 del 26 de diciembre del 2025, la Gobernación de Boyacá fijó los plazos para la declaración y pago del Impuesto sobre Vehículos Automotores vigencia 2026, con el propósito de garantizar el recaudo oportuno de la renta departamental.

La Dirección de Recaudo y Fiscalización de la Secretaría de Hacienda de Boyacá estableció los plazos para la declaración y pago del Impuesto sobre Vehículos Automotores correspondiente a la vigencia 2026, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 488 de 1998 y el artículo 92 de la Ordenanza 108 del 19 de diciembre de 2025.

De acuerdo con el Estatuto de Rentas Departamental, esta dependencia fija anualmente, mediante acto administrativo, los plazos para cumplir con esta obligación tributaria, con el propósito de garantizar un recaudo oportuno y efectivo de la renta departamental.

Los contribuyente deberán presentar la declaración de acuerdo con el último digito contenido en la placa del automotor gravado, incluidas las motos de más de 125 CC, en las que se tendrá en cuenta el último número de la placa, así esta termine en una letra, de acuerdo con las siguientes condiciones:

VEHÍCULOS Y MOTOS CON        PLACAS TERMINADAS EN:

FECHA LÍMITE DE PAGO

FECHA INICIO DE SANCIÓN

1 – 2 – 3

Hasta el 31 de ENERO de 2026

1 de FEBRERO de 2026

4 – 5 – 6

Hasta el 28 de FEBRERO de 2026

1 de MARZO de 2026

7- 8 – 9 – 0

Hasta el 31 de MARZO de 2026

1 de ABRIL de 2026.

El periodo para declarar y pagar el impuesto correspondiente a la vigencia 2026 estará habilitado desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de marzo de 2026, según el calendario establecido.

Los contribuyentes que no cumplan con la declaración y el pago dentro de los plazos señalados deberán liquidar las sanciones e intereses de mora, conforme a la tasa de interés vigente al momento del pago y a la normatividad tributaria aplicable.

Base para la liquidación del impuesto

La liquidación del Impuesto sobre Vehículos Automotores se realizará conforme a la Resolución No. 20253040048935 del 26 de noviembre de 2025, expedida por el Ministerio de Transporte, así como a las disposiciones que la modifiquen o aclaren.

La Dirección de Recaudo y Fiscalización del Departamento invita a los contribuyentes a cumplir oportunamente con esta obligación, evitando sanciones y contribuyendo al fortalecimiento de las finanzas del departamento de Boyacá. 

www.boyaca.gov.co

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