Trámites Registro Nacional Automotor

Matrícula Inicial Servicio Público de Pasajeros

Condiciones y Requisitos

  • .Estar inscrito en la plataforma del Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, como persona natural o jurídica.
  • El vehículo debe estar al día en sus obligaciones tributarias del año en curso. El SOAT debe estar vigente en la plataforma del Registro Único Nacional de Tránsito RUNT.
  • Estar a paz y salvo en multas por infracciones a las normas de tránsito.
  • Pago del valor del trámite (en el banco autorizado, que se encuentra en los puntos de atención de la Ventanilla).
  • En el caso de persona jurídica, se verifica el Certificado de Existencia y Representación Legal en el sistema RUES.
  • Poder especial expedido mediante escritura, poder general con presentación personal ante una notaría pública o contrato de mandato (autenticado), otorgado por el propietario donde le confíe a un tercero, la gestión de realizar los trámites a que haya lugar.

 

Presentar

  • Formato único de solicitud de trámite debidamente diligenciado.
  • Cédula de ciudadanía o contraseña para nacionales mayores de edad. Para menores de edad, tarjeta de identidad o contraseña*. Para extranjeros mayores de edad: cédula de extranjería, pasaporte vigente o pasaporte vigente o Permiso por Protección Temporal – PPT.
  • Improntas de los sistemas de identificación del vehículo: motor, serie, chasis y VIN.

 

Para las improntas que son de difícil acceso se recibe certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador. Para vehículos que cuenten con otro tipo de identificación como adhesivos, foto improntas, código QR, entre otros, estos aceptarán en lugar de la impronta.

 

  • Certificación de emisión por prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal emitido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la entidad en quien este delegue la función mencionada. Este certificado solo será exigido por el organismo de tránsito a los vehículos descritos en las normas ambientales y en las condiciones establecidas por estas.
  • Factura electrónica de venta. La imagen del código QR; o certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN; o improntas, según corresponda. Para aquellos vehículos que cuenten con otro tipo de identificación del vehículo como adhesivos, foto improntas, código QR entre otros, se podrá aceptar dicha imagen.
    • Carta de aceptación de la empresa que lo vincula o la autorización digital.

    • La solicitud de reposición solo puede efectuarse directamente por el último propietario registrado del vehículo a reponer. Las excepciones son: i) por el fallecimiento del propietario, en tal caso se tendrá como propietario del derecho a reponer, a quien luego del proceso de sucesión sea adjudicatario del vehículo. ii) cuando el traspaso es realizado por la sociedad de activos especiales SAE, por adjudicación de una autoridad judicial en proceso judicial.

    • Concepto de ingreso expedido por la autoridad municipal será exigido para los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículo Taxi y será validado directamente por el Organismo de Tránsito hasta tanto se ingrese la información en el sistema RUNT que permita su validación automática.

    • Factura electrónica de venta y las improntas; o certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN; o la imagen del código QR, según corresponda.

    • Que el vehículo a reponer haya tenido tarjeta de operación dentro de los 5 años anteriores a la fecha de cancelación de la Licencia de Tránsito.(Validación hecha a través del sistema RUNT).

    • Que no hayan trascurrido más de dos (2) años, contados a partir de la fecha de cancelación de la Licencia de Tránsito del vehículo por reponer.(Validación hecha a través del sistema RUNT).

    Nota: Los vehículos eléctricos matriculados en virtud del Decreto Distrital 677 de 2011 modificado por el Decreto Distrital 377 de 2023, no pueden ser objeto de reposición a menos que se realice la reposición por un vehículo con motor de combustión interna, que se encuentre operando en el transporte público individual en la ciudad, o cancelar su registro inicial.

    • Los vehículos eléctricos matriculados en virtud del Decreto Distrital 677 de 2011 modificado por el Decreto Distrital 377 de 2023, únicamente podrán ser reemplazados por otros de la misma motorización durante el periodo de la operación piloto.

    Nota 2: Los vehículos eléctricos matriculados por reposición de un vehículo de combustión interna (gas/gasolina), deben acreditar el color verde cromáticamente equivalente al Pantone 368 o C: 63 M:0 Y: 97 K: 0.

Nota 3: Para la matrícula de servicio público se valida si aplica la capacidad transportadora, la cual tiene un valor de 685.750 para un total de 1.067.400

 

Tarifas

Costo Tránsito

Costo Mintransporte

Costo RUNT

COSTO TOTAL

$297.150

$68.600

$15.900

$381.650