17 de marzo de 2026.
Tránsito Tunja se permite aclarar a la Opinión Pública sobre la desinformación que circula en redes sociales en cuanto a la puesta en operación de las Cámaras Salvavidas o Sistemas Automáticos, Semiautomáticos para la detección de infracciones de tránsito (SAST).
Teniendo en cuenta las diversas publicaciones en las redes sociales sobre la implementación e inicio de la operación de los sistemas SAST ó cámaras salvavidas, Transito Tunja se permite aclarar lo siguiente:
1. Suspensión de la entrada en operación de las SAST o cámaras salvavidas:
Al respecto se informa que el Alcalde Mayor de la ciudad de Tunja a través de oficio No 1.1.2-2-0182 de fecha trece (13) de febrero de 2026, solicitó “suspender la implementación y puesta en operación de las cámaras salvavidas o sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito SAST, hasta tanto no se adjunten los estudios técnicos (…)”. Atendiendo a dicho requerimiento, se le informa a la opinión pública que el consorcio Tránsito Tunja dio respuesta mediante oficio TT26-028, documento en el cual se dejó constancia que el consorcio ha cumplido con la obligación contractual de realizar las inversiones necesarias para la instalación de los equipos tecnológicos SAST, su respectiva configuración y puesta en operación, con la finalidad de contribuir a la seguridad vial de la ciudad mediante la detección de evidencias por presuntas infracciones de tránsito para ser valoradas posteriormente por la autoridad competente.
2. Sobre los estudios técnicos para la aprobación y ubicación de las SAST
Tránsito Tunja ACLARA QUE NO TIENE COMPETENCIA PARA REALIZAR NINGÚN TIPO DE ESTUDIO TÉCNICO ENCAMINADO A LA APROBACIÓN DE LAS SAST, EN ESTE MISMO SENTIDO TAMPOCO DEFINE LOS PUNTOS CRÍTICOS QUE POR SU ALTA SINIESTRALIDAD AMERITAN LA INSTALACIÓN DE ESTOS DISPOSITIVOS, LOS CUALES PERMITEN A LA AUTORIDAD DE TRÁNSITO EJERCER LA FUNCIÓN MISIONAL DE CONTROL VIAL. Como consecuencia de lo anterior, es importante destacar que los análisis y documentos técnicos fueron elaborados por la Secretaría de Movilidad y Vida Territorial en la vigencia 2025, atendiendo los criterios técnicos exigidos por la Agencia Nacional de Seguridad Vial y el marco regulatorio vigente, lo que dio como resultado la EXPEDICIÓN, POR PARTE DE ESTA AGENCIA DE LAS RESOLUCIONES QUÉ ACREDITAN LA NECESIDAD DE IMPLEMENTAR ESOS DISPOSITIVOS Y POR TANTO AUTORIZAN LA INSTALACIÓN DE LAS SAST, como quiera que por parte del organismo de tránsito se evidenció y acreditó la necesidad de la implementación de estos dispositivos que apoyan la función misional de control vial.
3. Respecto al rol que cumple Tránsito Tunja en la implementación de SAST
Tránsito Tunja reitera, tal como se expuso en el numeral segundo, que no tiene competencia alguna para realizar solicitudes de autorización de los dispositivos SAST, como quiera que es competencia exclusiva del organismo de tránsito del municipio. En este sentido se destaca que nuestra responsabilidad se limita contractualmente a la inversión, instalación, implementación, puesta en operación y mantenimiento del sistema de cámaras salvavidas SAST, previa solicitud de la Secretaría de Movilidad y Vida Territorial y posterior autorización emitida por la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
4. Sobre la función de los sistemas SAST:
Los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito SAST, son herramientas tecnológicas de apoyo que permiten identificar posibles infracciones de tránsito. En ningún caso imponen comparendos de manera automática; la decisión sancionatoria corresponde exclusivamente a la autoridad de tránsito competente, conforme a la normatividad vigente.
5. Sobre el sustento legal para la instalación e implementación de los SAST
La autorización de la implementación de los sistemas SAST se encuentra regulada a través de la Resolución No. 20203040011245 expedida por parte del Ministerio de Transporte, que a su vez, fue adoptada por la Agencia Nacional de Seguridad Vial mediante Resolución No. 181 de 2020. En consecuencia, cada uno de los actos administrativos que dieron como resultado la aprobación de instalación de SAST en cada uno de los puntos, atendieron los criterios técnicos y la metodología establecida en el marco regulatorio para dicho fin.
Tránsito Tunja reitera su compromiso con la transparencia, la legalidad y la seguridad vial, e invita a la ciudadanía a informarse a través de los canales oficiales.
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]]>Paraderos como espacios seguros, acompañamiento de la ANSV.
Av. Universitaria y Centro Histórico.
Pagar al subir y uso adecuado de paraderos, acompañamiento de la ANSV.
Centro Histórico y Av. Norte.
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Pedagogía a peatones, acompañamiento de la ANSV.
Centro Histórico, Carrera 10.
Acompañamiento especial sobre seguridad vial, Tránsito Tunja.
10:00 a.m. a 12:00 m. Simultáneas de Ajedrez con el Maestro Internacional Rafael Araque.
Bosque de la República.
Aprendamos sobre seguridad vial, acompañamiento de la ANSV.
Parque de los semáforos, contiguo al Parque Santander.
Pedagogía en puentes peatonales, acompañamiento de la ANSV.
Puente peatonal UPTC, Maldonado, Jordán y Villa Luz.
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Seminario VIII Semana de la Seguridad Vial. «La seguridad vial no es una opción, es un compromiso con la vida»
Teatro Mayor Bicentenario.
Feria de servicios, Alcaldía Mayor de Tunja y seguridad vial.
Plaza de Bolívar.
Concurso de maquetas de seguridad vial elaboradas por las instituciones educativas de Tunja.
Plaza de Bolívar.
8:00 a.m. a 12:00 m.
Acompañamiento especial sobre seguridad vial, Tránsito Tunja.
10:00 a.m. a 12:00 m. Simultáneas de Ajedrez con el Maestro Internacional Rafael Araque.
Plaza de Bolívar.
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Comité Local de Seguridad Vial.
Casa Museo Gustavo Rojas Pinilla.
¿Cómo te ves?, campaña de seguridad vial, acompañamiento de la ANSV
Semáforos de Los Hongos, La Sexta y Concesionarios.
Acompañamiento especial sobre seguridad vial, Tránsito Tunja.
3:00 p.m. a 5:00 p.m. Simultáneas de Ajedrez con el Maestro Internacional Rafael Araque.
C.C. La Sexta.
Sensibilización, unidad móvil Policía Metropolitana.
C.C. La Sexta.
Charla impacto de los siniestros viales con motociclistas.
C.C. La Sexta.
Charla de seguridad vial, Amigos Harlistas.
C.C. La Sexta.
Homenaje a víctimas de siniestros viales.
C.C. La Sexta.
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Premiación concurso de maquetas de seguridad vial elaboradas por las instituciones educativas de Tunja.
CREM, Alcaldía Mayor de Tunja.
Taller de lineamientos para gestionar la velocidad, dirigido a organismos de tránsito, empresas de transporte público, comunidad académica relacionada con ingeniería civil, transporte y arquitectura.
CREM, Alcaldía Mayor de Tunja.
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Bicidestrezas. Rally de seguridad vial.
Ciclovía norte.
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]]>Tunja, 25 de junio de 2025.
CIRCULAR No.006
JUNIO 25 DE 2025
«Por el cual se autoriza el reintegro de valores pagados en exceso por los usuarios del Consorcio Tránsito Tunja en los trámites de enero de 2025»
CONSIDERANDO QUE:
El Consorcio Transformación Digital Tránsito Tunja 2023 tiene a su cargo la operación, gestión y apoyo en la prestación de los servicios de tránsito y movilidad de la Secretaría de Movilidad y Vida Territorial de Tunja, en virtud del Contrato de Concesión No. 852 de 2023.
Que mediante oficio No. 1.11-2-4259 de fecha veintiuno (21) de abril de 2025, la Secretaría de Movilidad y Vida Territorial de Tunja trasladó por competencia a la Interventoría y al Concesionario, instruyendo la adopción de mecanismos para el reintegro a los usuarios de los valores pagados en exceso durante el mes de enero de 2025, identificando un total de 2.193 usuarios con saldos a favor.
Que en respuesta a lo anterior, el Consorcio mediante oficio TT25-083 del ocho (8) de mayo de 2025, informó a la Interventoría que revisada la base de datos de los trámites pagados por los usuarios durante enero de 2025, se constató un total de 2.166 usuarios con pagos en exceso en las tarifas de transito del municipio liquidados para dicho mes, por un valor equivalente a QUINIENTOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($516.798).
Que dichos pagos en exceso se configuraron debido a una falla metodológica en la estimación de las tarifas para el año 2025, pues fueron calculadas con base en el porcentaje de variación del IPC, publicado por el DANE y registrado en la Resolución No 3914 de 2024 emitida por el Ministerio de Hacienda que estableció el valor de la Unidad de Valor Básico para la vigencia 2025, aplicándoles un redondeo a la moneda de menor circulación; no obstante, la Resolución 001 de 2025 emitida por la Secretaría de Movilidad y notificada al Consorcio el día 21 de febrero de 2025, no contempló dicho redondeo de tarifas.
Que el presente ajuste obedece a un error metodológico en el sistema de cálculo operativo, sin que haya mediado dolo, culpa grave o mala fe por parte del Concesionario ni de la Interventoría.
Que ante la ausencia de regulación específica sobre devoluciones de esta naturaleza en el marco de concesiones de tránsito, el Consorcio acoge, de manera análoga, lo previsto en los artículos 854 y 857 del Estatuto Tributario Nacional, aplicables para pagos en exceso o de lo no debido.
Que debido a los montos mínimos que se deben reintegrar para cada usuario, se estimó procedente realizar dichos reintegros de forma presencial, presentando el documento de identificación.
Que el listado detallado de los usuarios beneficiarios para el reintegro, así como el valor correspondiente, fue elaborado por el Área Financiera del Consorcio, aprobado por la Gerencia y validado por la Interventoría, se publicará en un listado con los datos anonimizados para proteger la identidad de las personas, permitiendo su divulgación sin violar la protección de datos.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar el reintegro de los pagos en exceso a favor de los 2.166 usuarios que realizaron trámites en el Consorcio Tránsito Tunja durante el mes de enero de 2025, por un valor total de QUINIENTOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($516.798), relacionados en la siguiente tabla de acuerdo a su documento de identidad, así: Circular Reintegro Trámites Enero/2025.
ARTÍCULO SEGUNDO. El reintegro de los valores a que hace referencia el artículo anterior se efectuará mediante entrega directa en efectivo en las instalaciones del Consorcio, previa solicitud presencial del usuario y presentación del documento de identidad que lo acredite como beneficiario.
ARTÍCULO TERCERO. El término para presentar la solicitud de devolución será de dos (2) años, contados a partir de la publicación de la presente circular. Vencido este término sin que medie solicitud del interesado, los valores no reclamados se entenderán prescritos a favor del Consorcio.
ARTÍCULO CUARTO. Disponer la publicación de la presente circular en la página web oficial del Consorcio y en lugar visible de las instalaciones del Consorcio, con fines de publicidad y notificación colectiva a los interesados.
El presente procedimiento se adelanta con criterio de responsabilidad social, fortaleciendo la confianza de los usuarios en la gestión pública delegada.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ELKIN DARÍO RAGUÁ RUEDA
Gerente General Consorcio Tránsito Tunja 2023
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]]>Señales de tránsito: estos son los tipos de señales que existen en Colombia
Las señales de tránsito son elementos de suma importancia para todos los conductores del país. De acuerdo con el Código Nacional de Tránsito vigente en Colombia, las señales se dividen en cuatro: reglamentarias, preventivas, informativas y transitorias.
Cada una de estas categorías tiene una funcionalidad y especificaciones que cumplir. Además, estas se clasifican en la señalización vertical y horizontal; las primeras son placas fijadas en postes o paredes, otras son en estructuras tipo caballete, que en la mayoría de casos suelen ser transitorias.
Las señalizaciones horizontales, por su parte, son las que se encuentran demarcadas en el asfalto y sirven de punto de referencia y alerta para todas las personas que hagan uso de la vía, no solo de los conductores.
Señales reglamentarias

Son las que tienen figuras de fondo blanco, símbolos negros y bordes rojos. Su función es indicar restricciones, límites y/o prohibiciones en la zona donde se encuentran ubicadas.
Las señales de tránsito reglamentarias tienen una particularidad: tienen que cumplirse obligatoriamente. En caso de no ser respetadas, el conductor puede ser sancionado con algún tipo de multa.
Algunas de las más comunes son:
Señales preventivas

Son de color amarillo y letras negras. Tal cómo lo indica su nombre, estas son las que se encargan de prevenir e informar al conductor sobre el estado de la vía y posibles peligros.
Algunas de las más comunes son:
Señales informativas

No es muy común ver este tipo de señalización en cascos urbanos, pues tienen mayor uso en las carreteras. Las señales informativas permiten orientar al viajero sobre el lugar donde está y la cercanía de a sitios de interés.
Algunas de las más comunes son:
Señales transitorias

Estas no tienen un punto fijo, pues como lo indica su nombre, nunca están en un sitio permanentemente. Son de color naranja con íconos negros.
Estas señales tienen gran tamaño y son utilizadas mayoritariamente para indicar reparaciones en una vía o una obra.
Las que más se acostumbran a ver son:
Las señales de tránsito funcionan de maneras similares alrededor del mundo. Los primeros que propusieron la unificación de las señales de tránsito fueron los miembros de la ONU en el año 1949. En Colombia se acogió esta normativa en el año de 1987, por medio del Código Interamericano de Señales, que fue aprobado por la OEA.
(Tomado de: Motor – Señales de tránsito: estos son los tipos que existen en Colombia)
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]]>Ante un accidente de tránsito, las víctimas de los fallecidos o heridos podrán solicitar la investigación de lo sucedido mediante un proceso penal o civil.
En lo corrido de 2024, en Colombia se han presentado miles de accidentes de tránsito que han dejado alrededor de 14.934 lesionados y 4.451 fallecidos, de acuerdo con datos entregados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV). De esas cifras, se considera que los actores viales que más víctimas deja son los motociclistas y una de las causas principales sería por conducir en exceso de velocidad.
Por lo tanto, ante este panorama, resulta indispensable que los propietarios de vehículos adquieran anualmente el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), una póliza que ampara los daños corporales que lleguen a causarse a las personas en incidentes viales, explica la Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda) y que cubre a los conductores, pasajeros de vehículos públicos o privados y peatones.
De igual manera, brinda distintas clases de indemnizaciones a las personas lesionadas o familiares de los fallecidos que van hasta los $32′000.000 COP.
¿Qué debe hacer ante un accidente de tránsito?
De acuerdo con lo indicado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, si un ciudadano se encuentra implicado en un accidente de tránsito, deberá, en primera medida, verificar su estado de salud y revisar “que no haya ningún lesionado”. Luego, habrá que colocar las luces reflectivas de peligro y las luces de estacionamiento para alertar a los conductores de un incidente en la vía.
Posterior a ello, es fundamental recopilar todas las pruebas y datos necesarios para ser enviados a la respectiva aseguradora; por lo tanto, el Ministerio recomienda tomar una foto de los carros y los daños ocasionados, así como anotar la placa, color, marca del vehículo, nombres, apellidos, cédula de ciudadanía, teléfono fijo o celular y dirección de contacto del conductor y posibles testigos.
Asimismo, deberá llamar a las autoridades de tránsito y servicios de emergencias como ambulancias en caso de ser necesario.
¿Qué pasa si lo demandan por un accidente de tránsito?
Generalmente, cuando se presentan accidentes de tránsito con heridos o fallecidos, las víctimas o sus familiares tendrán la oportunidad de solicitar una investigación de lo sucedido, esto con el fin de “determinar la responsabilidad penal y civil, sancionar a los responsables e incluso obtener el pago por los daños y perjuicios causados”, menciona el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Por lo tanto, quien haya sido demandado o denunciado penalmente, primero deberá notificar a la aseguradora para revisar si dentro de la póliza adquirida tiene la posibilidad de acceder a una asistencia jurídica en un proceso penal o civil, en caso de que la respuesta sea favorable, la entidad “designará a un abogado para que lo defienda”, sugiere Velasco Abogados, empresa de acompañamiento y asesoría jurídica.
Igualmente, podrá buscar la ayuda de un abogado de manera independiente para que lo represente en el caso; sin embargo, es fundamental que contrate a una empresa experta, dedicada a defender conductores en procesos penales y administrativos generados por un accidente de tránsito; todo esto mediante una suscripción anual de $59.500 COP o mensual de $4.992 COP.
Tomado de wradio.com
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]]>Tenga en cuenta las sanciones que podría recibir un conductor por conducir sin licencia de conducción en Colombia, ¿qué pasa si tuvo un accidente así? Se lo contamos.
En Colombia, las motocicletas se mantienen como el vehículo más propenso a tener accidentes de tránsito en el país.
Aunque los casos de accidentes viales han disminuido (solo en junio, hubo una reducción de víctimas fatales por estos accidentes del 5%, en comparación con el año pasado), el número de usuarios de motos fallecidos por esta razón sigue siendo muy alto. Del total de fallecidos por siniestros viales entre enero a agosto del 2024, poco más del 61% fueron usuarios de motos.
Como una forma de prevención y cuidado a los conductores y a otros actores de la vía, a todos los conductores de motos se les exige tener su Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), así como su respectiva licencia de conducción. Pero, ¿qué sucede si alguien sufre un accidente en su moto y no cargaba su licencia en ese momento?
¿Qué sucede si conduzco un vehículo sin licencia de conducción?
Esto puede abarcar dos tipos de escenarios:
Esta situación puede resolverse de una manera fácil. Como lo determinó el Ministerio de Transporte en 2022, a través de la circular 20221010000601, los conductores pueden presentar la licencia de tránsito y de conducción a las autoridades, ya sea con el documento en físico o a través de un mensaje de datos de la consulta en línea y en tiempo real en el Registro Nacional Único de Tránsito (Runt). Para ello, solo se debe entrar al siguiente enlace y mostrar que el conductor efectivamente tiene su licencia: https://www.runt.gov.co/consultaCiudadana/#/consultaPersona
Como señala el Código Nacional de Tránsito Terrestre, si una persona conduce o guía un vehículo (carro o moto) sin haber tenido licencia de conducción puede recibir una sanción con una multa equivalente a 30 salarios mínimos legales diarios vigentes (1.300.000 COP) y además su vehículo será inmovilizado en el lugar de los hechos.
¿Qué pasa si tiene un accidente en la moto y el conductor no tiene licencia?
Si además de no tener licencia, el conductor tiene un accidente de tránsito y alguien sale herido, la responsabilidad de tal accidente de tránsito puede recaer en gran parte sobre este conductor. Incluso, como explicó la magistrada Marcela Castillo en el declarativo no. 2019-00022, si la persona que no llevaba la licencia fue la principal víctima del accidente, esta puede recibir un cierto porcentaje de responsabilidad por conducir un vehículo sin licencia.
Lo que se explica en la declaración es que la licencia de conducción es el documento público que autoriza a un ciudadano a la conducción de vehículos en el país. Este lo entregan las autoridades competentes una vez se comprueba que la persona cuenta con las habilidades y capacidades para manejar un vehículo.
Conducir sin licencia, además de conllevar una sanción, representa un peligro tanto para la vida del propio conductor y sus acompañantes, como para el resto de los agentes viales.
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]]>Conozca los casos en que le pueden embargar este vehículo y lo que debe hacer, en caso de recibir una notificación de embargo.
De acuerdo con información y datos compartidos por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en lo corrido del 2024, se han realizado cerca de 45.000 embargos en todo el país, siendo Bogotá, Medellín y Sincelejo las ciudades capitales que más procesos llevan entre enero a junio.
Estos procesos son medidas de aseguramiento que se realizan sobre un inmueble o mueble que es propiedad de un deudor. Como explica la entidad de registro, se trata de la conservación, custodia e incautación del bien, por indicación de un juez, de una persona que tenga deudas o pagos pendientes.
Existen muchos tipos de embargos, así como razones por las que un juez podría aceptar una solicitud de embargo, ¿en cuáles de estos casos podría estar comprometida una moto en este tipo de privaciones de bienes? Se lo contamos.
Razones de embargos: ¿por qué embargarían una moto?
Como explica DataCrédito, una de las centrales de riesgo más reconocidas y destacadas del país, los embargos son medidas preventivas que buscan garantizar el pago de una deuda que ya está en mora. Para asegurar el pago, se le pide a un juez de la República que solicite el embargo de alguno de los bienes del deudor. En este caso, los bienes que más se suelen embargar son:
De acuerdo con un artículo de la Universidad de la Sabana, el solicitante del embargo debe solicitar directamente qué bienes del deudor desea que sean parte del proceso. Luego, el juez estudia la solicitud y procederá a ordenarlo o no.
Hablando más específicamente de las motos, estos vehículos suelen embargarse frecuentemente por mora en multas de tránsito. Recuerde que, como señala Movilidad Bogotá, cualquier ciudadano puede ser embargo por tener multas de tránsito sin pagar, saldos pendientes, acuerdos de pago en mora o por tener vehículos en patios abandonados.
Embargos del vehículo en procesos de accidentes viales
Ahora bien, estos embargos relacionados con movilidad no solo se aplican por una multa, también pueden incluirse en procesos judiciales que se desarrollen por accidentes viales.
Según explica Movilidad, si en el accidente hubo personas afectadas o lesionadas, en la audiencia de imputación en la que se determinan las medidas para proteger los derechos a la indemnización de los afectados, el juez de garantías ordena la prohibición expresa de comercializar el vehículo inmerso en el caso por los 6 meses siguientes.
Otra medida que se toma, según las dimensiones de los daños y del costo de la indemnización, es el embargo y secuestro del vehículo implicado (que puede ser tanto el carro como la moto). Esta decisión la toma el juez para garantizar el pago de la indemnización que le correspondería al embargado.
¿Cómo evitar el embargo de su moto o vehículo?
De acuerdo con el artículo de DataCrédito, los embargos pueden ser detenidos y evitados. Por un lado, pueden ser detenidos si se paga o se toman medidas a tiempo entre el momento de la notificación y la audiencia con el juez que confirma el embargo. Por otro lado, pueden ser evitados, si se evita quedar en mora y se pagan las respectivas deudas.
En todo caso, una forma de estar prevenido para que un embargo lo tome de sorpresa, especialmente cuando es causado por un accidente de tránsito, es contar con abogados especializados en procesos de defensa que puedan acompañarlo en estos procesos.
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